Es elemento esencial de un contrato nulo que no haya sido declarado nulo expresamente por la ley. Cualquier acuerdo nulo no es ejecutable. Por lo tanto, todos los acuerdos pueden no ser ejecutables. Solo se pueden hacer cumplir aquellos acuerdos que cumplan con los elementos esenciales establecidos en la Sección de la Ley de Contratos.
Esta Ley declara expresamente la nulidad de ciertos acuerdos. La Sección 2(g) de la Ley dice que un acuerdo que no sea exigible por ley es nulo. Dichos acuerdos son nulos ab initio.
Significa que los acuerdos nulos son nulos ab initio. Por lo tanto, no son exigibles por ley. Un acuerdo nulo no crea ninguna relación jurídica entre las partes. Por lo tanto, es útil diferenciar entre acuerdos ilegales y nulos.
Diferencia entre acuerdos ilegales y nulos
Estas son algunas diferencias entre acuerdos ilegales y nulos que se detallan a continuación:
S. No. | Base de diferencia | Acuerdo ilegal | Acuerdo nulo |
1. | Prohibido por la ley | Un acuerdo ilegal o ilegal es aquel que está realmente prohibido por la ley. | Un acuerdo nulo no está prohibido por la ley como en el caso del espejo. |
2. | Exigibilidad y prohibido por la ley | Un acuerdo ilegal es tanto inaplicable como prohibido. | Un acuerdo nulo es sólo inaplicable pero no ilegal. |
La diferencia entre un acuerdo ilegal y nulo también está relacionada con su efecto sobre las transacciones de garantía. Si la transacción principal está prohibida por ley, por ejemplo, el contrabando, una transacción colateral, como la asistencia financiera otorgada para que una persona pueda contrabandear el diamante, también será ilegal y el dinero proporcionado en forma de asistencia financiera será irrecuperable.
Sin embargo, si la transacción principal es nula, solo (como en el caso de un contrato de apuestas) su transacción colateral seguirá siendo exigible.
Los siguientes acuerdos han sido expresamente declarados nulos por la Ley de Contratos:
- Acuerdo hecho por o con partes incompetentes [Sec. 11]
- Acuerdo hecho bajo un error mutuo de hecho entre las partes [Sec. 20].
- Acuerdo, cuya consideración u objeto es ilegal en su totalidad [Sec. 23].
- Acuerdos cuya consideración u objeto sea en parte ilegal [Art. 24].
- Acuerdos hechos sin contraprestación [Sec. 25].
Todos los puntos anteriores ya han sido discutidos en lecciones anteriores. Por lo tanto, sólo se discutirán los siguientes acuerdos:
- Acuerdo en restricción del matrimonio {Sec. 26].
- Acuerdos de restricción del comercio [Sec. 27].
- Acuerdos de restricción de procedimientos judiciales [Sec. 28].
- Acuerdos cuyo significado es incierto [Sec. 29].
- Contratos por vía de apuesta [Art. 30].
- Acuerdos, de hechos imposibles [Art. 56].
Acuerdos en Restricción del Matrimonio
De acuerdo con la Sección 26 de la Ley de Contratos Indígenas, “Todo acuerdo que restrinja el matrimonio de cualquier persona, que no sea menor de edad, es nulo”. Un acuerdo de restricción del matrimonio de un menor no puede ser nulo, ya que se considera que es en interés del menor. Toda persona es libre de casarse. Nadie puede estar obligado por la ley a casarse; pero un acuerdo que restringe a una persona a no casarse es ilegal.
Cualquier acuerdo que impida que una persona se case con alguien o que se case con alguien que no sea una persona en particular es un acuerdo nulo. En el caso de Lawe vs. Peem (1768) Burr 225 X prometió no casarse con nadie más que con la señorita Y y, en su defecto, pagarle una suma de 2.000 libras esterlinas. X se casó con otra persona y la señorita y demandó la recuperación de esa suma en el suelo.
El tribunal sostuvo que el acuerdo restringía el matrimonio y, como tal, era nulo. Debe comprender que cualquier restricción del matrimonio, ya sea total o parcial, se opone a la política pública, por lo tanto, no está permitida y es nula. En la ley inglesa, sin embargo, solo una restricción absoluta es nula.
Acuerdos de Restricción del Comercio
De acuerdo con la Sección 27 de la Ley de Contratos, “Todo acuerdo por el cual alguien se ve impedido de ejercer una profesión, oficio o negocio lícito de cualquier tipo, es nulo en esa medida”. Todos los acuerdos de restricción del comercio, ya sean generales o parciales, calificados o no calificados, son nulos.
Por lo tanto, no está abierto a los tribunales entrar en cualquier cuestión de razonabilidad o de otra manera de la restricción del comercio. Los tribunales no permiten ninguna tendencia a imponer restricciones a la libertad de una persona para ejercer cualquier oficio. Un acuerdo que busca impedir que una persona ejerza una profesión, oficio o negocio lícito es nulo en esa medida.
La política pública requiere que cada persona tenga la libertad de trabajar por sí misma.’ En Inglaterra, se declararon nulos todos los acuerdos que impusieran restricciones al derecho de un hombre a su oficio o profesión. Pero ahora es válida la restricción parcial o la restricción confinada a un espacio y tiempo limitados. Lentamente, nuevas tendencias se deslizaron con la rápida expansión del comercio.
Se abandonó la prueba de restricción parcial y se sustituyó por la prueba de razonabilidad, In Nordenfelt Vs. Maxim Nordenfelt, etc., Co. (1893). AC 535, la Cámara de los Lores sostuvo que “la prueba real para determinar la validez de los acuerdos de restricción del comercio era si la restricción impuesta era razonable, por buena consideración, no perjudicial para los intereses del público y no más onerosa que necesario para la protección de la parte que impone la restricción”.
La Ley de contratos, tal como se establece en la Sección 27, impide una restricción parcial y total del comercio. Todos los acuerdos de restricción del comercio, ya sean generales o parciales, calificados o no calificados, son nulos.
Por ejemplo, la restricción en el comercio es tabú, incluso si es parcial, a menos que esté dentro de las excepciones establecidas en la Sección 27 de la Ley. Un acuerdo para cerrar una fábrica durante 4 meses en un año y un acuerdo en el que una persona vendería hielo durante 28 días en un mes y la otra durante el resto del mes son nulos.
En el caso de Fraser Co. vs. Bombay Ice Co. (1905) 299 Bam. 107, se sostuvo que todo hombre tendrá libertad para trabajar por sí mismo. Y no tendrá libertad para privarse a sí mismo o al Estado de su habilidad, trabajo o talento por cualquier contrato que celebre.
Excepciones o Caso en que es válida la restricción de comercio: La regla de nulidad de un acuerdo de restricción de comercio no es cierta en todos los casos. Existen los siguientes dos tipos de excepciones:
- Excepciones legales
- Otras excepciones
Excepciones legales
- Venta de Fondo de Comercio
- Negocio competidor del socio
- Derechos del socio saliente
- Socios Negocios similares en disolución
- Acuerdo de Restricción del Comercio
Venta de Fondo de Comercio
La excepción contenida en el artículo 27 está relacionada con la venta de plusvalías. En la venta de la plusvalía, es seguro que el vendedor de la plusvalía puede acordar no realizar un negocio similar dentro de ciertos límites locales. La excepción dice que quien vende el fondo de comercio de un negocio puede acordar con el comprador que se abstenga de realizar un negocio similar, dentro de los límites locales especificados.
Siempre que el comprador, o cualquier persona que obtenga de él la titularidad del fondo de comercio, lleve a cabo un negocio similar en él, siempre que tales límites le parezcan razonados al Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza del negocio.
Ejemplo: X acuerda vender a Y el fondo de comercio de un negocio. X luego establece un negocio similar cerca de la sala de exposición de Y y solicita a sus clientes. Esto es contrario al acuerdo y Y puede obtener una orden judicial para restringir a X.
Caso de Golds oll vs. Manda de oro (1915) 1. Cap. D. 292 es importante en este caso D un vendedor de joyas, vende su negocio a P y promete no realizar negocios similares, se sostuvo que la restricción con respecto a las joyas era válida.
Negocio competidor del socio
Sección 11 (2) de la Asociación. La Ley de 1932 dice que se puede prohibir a un socio de una empresa ‘realizar un negocio similar de forma independiente, mientras siga siendo socio. No será nulo por estar restringido al comercio.
Derechos del socio saliente
Un socio saliente puede acordar con otros socios que al dejar de ser socio, no realizará un negocio similar dentro de un período específico o dentro de límites locales específicos. Este acuerdo no será nulo si las restricciones son razonables. [Segundo. 36 (2) de la Ley de Sociedades.]
Socios Negocios similares en disolución
En este caso, los socios pueden acordar que ni él ni ninguno de ellos realizarán negocios similares dentro de un período específico o dentro de límites locales específicos [Sec. 54 de la Ley de Sociedades, 1932]
Acuerdo de Restricción del Comercio
Cualquier socio tras la venta del fondo de comercio de una empresa, con el comprador del fondo de comercio que dicho socio no llevará a cabo ningún negocio similar al de la empresa dentro de un período específico o dentro de límites locales específicos. Dicho acuerdo será nulo si las restricciones impuestas no son razonables. [Sec. 55 (3) de la Ley de Sociedades.]
Otras excepciones
Otras Excepciones o Excepciones bajo el derecho común: Estas son algunas otras excepciones reconocidas por los tribunales:
- Acuerdos de servicio
- Acuerdo de venta único
- Combinaciones comerciales
Acuerdos de servicio
Durante el Plazo de Empleo: Cualquier acuerdo de servicio que restringe a un empleado, durante el empleo, a no competir con su empleador es válido. Los acuerdos de servicio a menudo contienen una cláusula por la cual el empleado no puede trabajar en ningún otro lugar durante el acuerdo.
Un acuerdo por el cual una persona se obliga durante la vigencia del acuerdo a no competir con su empleador realizando un negocio similar, o aceptando cualquier otro empleo durante la vigencia de su acuerdo, no restringe el comercio. El empleador puede prohibir que los empleados trabajen en otro lugar durante el período de servicio.
Hoy en día, se practica el nombramiento de gerentes y otros aprendices técnicos. Se gasta mucho tiempo y dinero en capacitar a los candidatos. Por lo tanto, será un desperdicio para la organización si estas personas se van a otras organizaciones inmediatamente después de la capacitación.
Por lo tanto, normalmente se firma un bono de servicio mediante el cual los aprendices (empleados) aceptan servir a la organización por un período acordado. Dichos acuerdos, si son razonables, no equivalen a una restricción del comercio y, por lo tanto, no son nulos.
Ejemplo: Y un ingeniero acepta contratar a un recién graduado de ingeniería como su asistente con la condición de que no continúe con su práctica durante su empleo con X. No es un acuerdo nulo.
Acuerdo de venta único
Cuando la restricción es para proteger al empleador contra un empleado que hace uso de secretos comerciales, la restricción es válida. Un productor puede acordar vender la totalidad de su producción a un vendedor en particular. Esto es exigible. En el caso de Niranjan Shankar Golikari Century vs. Spinning y Manufacturing Co. LTD. Air 1967 SC 1098. se consideró que el acuerdo era válido y se prohibió al empleado prestar servicios en cualquier otro lugar durante la vigencia del acuerdo. En este caso, CMSC Co. Ltd.
Para la fabricación de hilo especial se ofreció la colaboración de un productor extranjero. Era la condición que la empresa debía mantener el secreto de toda la información técnica y que debía recibir las correspondientes disposiciones de secreto por parte de sus trabajadores y empleados.
Un empleado llamado N fue designado por 5 años con la condición de que durante este período no tomaría empleo en ningún lugar, incluso si dejaba este empleo. Este acuerdo se mantuvo ejecutorio.
Aunque un patrón no tiene derecho a prohibir a su sirviente después de la terminación del empleo, tiene derecho a una protección razonable contra la explotación de secretos comerciales por parte del empleado anterior.
Combinaciones comerciales
Es legal un acuerdo celebrado entre diferentes empresas comerciales en forma de combinación comercial con el fin de mantener un nivel de precios y evitar ventas a precios inferiores. No es ilegal un acuerdo entre empresas para no vender sus productos por debajo de un precio determinado, obtener beneficios y dividir el negocio y los beneficios en una determinada proporción.
Cuando el beneficio mutuo no es el propósito de la combinación comercial, sino que se busca crear un monopolio absoluto, entonces el acuerdo es nulo. Así, si las combinaciones no tienen el carácter de monopolio, no son nulas.
Las combinaciones comerciales en la naturaleza de las regulaciones comerciales son perfectamente válidas. En el caso Fraser & Co. vs. Bombay Ice Mfg. Co. (1905) Bom. 107, no se dejó sin efecto el convenio para regular el comercio. En este caso, un acuerdo entre determinados fabricantes de hielo fijaba el precio mínimo de venta.
También se acordó en qué proporción los fabricantes de hielo fabricarán el hielo y recibirán las utilidades. También se prohibió la venta de algunas de las manufacturas de hielo en Poona y otras en Steamers. En este caso, el Tribunal sostuvo que el acuerdo no se vio afectado por la Sección 27 de la Ley de Contratos, ya que su único objetivo era regular los negocios y no restringirlos.
Acuerdos de Restricción de Procedimientos Legales
Esta sección dispone que es nulo el acuerdo que tienda a impedir el proceso de justicia. Todo acuerdo por el cual cualquiera de las partes esté absolutamente restringida de hacer valer sus derechos bajo o con respecto a cualquier contrato, por los procedimientos legales usuales en los tribunales ordinarios, o que limite el tiempo dentro del cual puede hacer valer sus derechos, es nulo para esa persona. medida.
Si un servidor se compromete a no demandar por despido improcedente, es nulo. El artículo 28 de la Ley dice que todo acuerdo:
- Por el cual cualquiera de las partes esté absolutamente restringida de hacer valer sus derechos bajo o con respecto a cualquier contrato, por los procedimientos legales usuales en los tribunales ordinarios, o que limite el tiempo dentro del cual puede así hacer valer sus derechos.
- Que suprime los derechos de cualquiera de las partes, o libera a cualquiera de las partes de cualquier responsabilidad, bajo o con respecto a cualquier contrato al vencimiento de un período específico para restringir a cualquier parte de hacer valer sus derechos, es nulo en esa medida.
Las siguientes son las excepciones a esta regla:
- Ahorro de Contrato para Remitir a Arbitraje Controversias Que Puedan Surgir
- Ahorro de Contrato para Referir Preguntas que Ya Han Surgido
Ahorro de Contrato para Remitir a Arbitraje Controversias Que Puedan Surgir
El artículo 28 no declarará ilegal un contrato por el que dos o más personas convienen en que cualquier controversia que surja entre ellas con respecto a cualquier materia o clase de materias se someterá a arbitraje y que sólo será recuperable la cantidad adjudicada en dicho arbitraje. con respecto a la controversia así referida.
Por lo tanto, un acuerdo para someter futuras disputas en relación con un contrato a arbitraje es válido.
Ahorro de Contrato para Referir Preguntas que Ya Han Surgido
El artículo 28 no hará ilegal ningún contrato por escrito, por el cual dos o más personas convengan en someter a arbitraje cualquier cuestión que ya se haya suscitado entre ellas o afecte cualquier disposición de cualquier ley vigente en ese momento en cuanto a las referencias al arbitraje.
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