¿Qué es el Contrato de Garantía?
“Un contrato de garantía es un contrato para cumplir la promesa o descargar la responsabilidad de una tercera persona en caso de incumplimiento. La persona que otorga la garantía se denomina ‘fiador’, la persona respecto de cuyo incumplimiento se otorga la garantía se denomina ‘principal-deudor’, y la persona a quien se otorga la garantía se denomina ‘acreedor’. La garantía puede ser oral o escrita.” (Art. 126).
Ejemplo: A le pide a B que le dé un préstamo de ₹ 1,000 a C prometiendo que si C no devuelve el monto, él (A) pagará el monto.
En el ejemplo anterior, A es la garantía, B es el acreedor y C es el deudor principal. Una garantía es una promesa de pago de una deuda de un tercero en caso de que éste no pague. Cualquier garantía dada puede ser oral o escrita. De la definición anterior se desprende que en un contrato de garantía hay, en efecto, tres contratos:
- Contrato principal entre el deudor principal y el acreedor.
- Un contrato secundario entre el acreedor y el fiador.
- Un contrato implícito entre la fianza y el deudor principal por el cual el deudor principal está obligado a indemnizar la fianza; si la fianza se hace para pagar o ejecutar.
El derecho de fianza no se ve afectado por el hecho de que el acreedor se haya negado a demandar al deudor principal o que éste no le haya exigido la cantidad adeudada.
Características del Contrato de Garantía
Un contrato de garantía es una especie de contrato general y como tal, todos los elementos esenciales de un contrato válido deben estar presentes. Sin embargo, tiene las siguientes características especiales:
- La obligación del fiador depende del incumplimiento del deudor principal
- Consideración separada para garantía no necesaria
- El deudor principal no necesita ser competente para contratar
- Debe haber una deuda existente o una promesa cuyo cumplimiento esté garantizado
La obligación del fiador depende del incumplimiento del deudor principal
Debe haber una promesa condicional de pago en caso de incumplimiento del deudor principal. Si la promesa no está condicionada al incumplimiento, no será contrato de garantía sino de indemnización.
Ejemplo: A le pide a B que venda ciertos bienes a crédito a C prometiendo «Pagaré la cantidad en caso de que C no pague». Es un contrato de garantía ya que la promesa está supeditada al incumplimiento de C.
Consideración separada para garantía no necesaria
Para un contrato de garantía, como cualquier otro contrato, la contraprestación es necesaria. Pero el artículo 127 dispone que cualquier cosa hecha o cualquier promesa hecha, en beneficio del deudor principal, puede ser una contraprestación suficiente a la fianza para dar la garantía.
Por lo tanto, no hay necesidad de una consideración separada entre el principal-deudor y el fiador. La contraprestación recibida por el deudor principal es suficiente para la fianza. Por ejemplo, en el ejemplo dado anteriormente, los bienes que debe recibir el comprador son una contraprestación suficiente para la garantía y no es necesaria una contraprestación por separado.
El deudor principal no necesita ser competente para contratar
Aunque el acreedor y el fiador deben ser capaces de celebrar el contrato, sin embargo, el deudor principal no necesita ser competente para contratar. En tal caso, el deudor principal no es responsable, pero la fianza es responsable como deudor principal.
Debe haber una deuda existente o una promesa cuyo cumplimiento esté garantizado
Para un contrato de garantía, debe haber una deuda existente o una promesa cuyo cumplimiento está garantizado. En caso de que no exista tal deuda o promesa, no puede haber una garantía válida. En realidad, la deuda o promesa es la base de una garantía, es decir, es la contraprestación que recibe el deudor. Por tanto, si no hay contraprestación, no hay contrato ni garantía.
Sin embargo, la deuda puede incluso ser nula. En tal caso, el propio fiador será responsable del pago de la deuda. Estrictamente hablando, un contrato de garantía no es un contrato de uberrimae fidei, es decir, un contrato de buena fe que requiere la divulgación completa de hechos materiales que puedan afectar la voluntad del garante. Sin embargo, no debe haber ninguna tergiversación u ocultación activa de hechos materiales por parte del acreedor.
Diferencia entre contrato de indemnización y contrato de garantía
Los siguientes son puntos de diferencia entre el contrato de indemnización y el contrato de garantía:
Diferencia entre contrato de indemnización y contrato de garantía
Base | Indemnidad | Garantizar |
1. Significado | Es un contrato para reparar la pérdida de la otra parte. | Es un contrato para cumplir la promesa o descargar la responsabilidad de un tercero en caso de incumplimiento. |
2. Partes | Solo hay 2 partes, es decir, el indemnizador y el indemnizado. | Hay 3 partes, es decir, el fiador, el acreedor y el principal-deudor. |
3. Número de Contratos | Es un contrato simple que consiste en un solo acuerdo entre el indemnizado y el indemnizado. | En un contrato de garantía, hay tres acuerdos. Un contrato entre el acreedor y el deudor principal, el segundo entre el acreedor y el fiador y el tercero entre el fiador y el deudor principal. |
4. Contingencia | En el caso de indemnización, la responsabilidad del indemnizante está supeditada a la ocurrencia de una contingencia. | En el caso de garantía, existe una deuda o un deber existente, cuyo cumplimiento está garantizado. Sin embargo, la responsabilidad depende de la falta de pago. |
5. Naturaleza de la responsabilidad del fiador | La responsabilidad del indemnizador es primaria. | La responsabilidad de la fianza, es secundaria, es decir, la fianza es responsable sólo si el deudor principal no paga la cantidad. La responsabilidad del principal- el deudor es primario. |
6. Derecho a demandar después de la ejecución | En el caso de indemnización, excepto en casos excepcionales, el indemnizante no puede recuperar su pérdida de un tercero. | En caso de garantía, si el fiador ha pagado la deuda, se pone en la piel del acreedor y puede recuperar su pérdida del deudor principal. |
7. El tenedor de la indemnización no puede demandar en su propio nombre | El tenedor de una indemnización no puede demandar a un tercero en su propio nombre. Es necesaria la cesión a favor del tenedor de la indemnización. | Un fiador puede demandar en su propio nombre. No es necesaria tal asignación. |
8. Solicitud para actuar | El indemnizador no actúa a petición del indemnizado. | El fiador tiene que actuar a petición del deudor. |
9. Capacidad para contratar | Todas las partes deben ser capaces de contratar. | El principal-deudor puede ser un menor de edad. En ese caso, la fianza será responsable. |
Diferencia entre contrato de indemnización y contrato de garantía
Tipos de Garantía
Se da una garantía para el cumplimiento de una promesa o el pago de una obligación. Así la garantía puede ser de los siguientes tipos de garantía:
- Garantía de fidelidad
- Garantía de Reembolso de una Deuda
- Garantía Específica
- Garantía continua
- Garantía retrospectiva
- Garantía prospectiva
- Garantía por la totalidad de la deuda
- Garantía de una parte de la deuda
Garantía de fidelidad
Garantía de fidelidad: La garantía dada por la buena conducta y honestidad de un empleado se denomina garantía de fidelidad.
Garantía de Reembolso de una Deuda
Garantía de reembolso de una deuda: Una garantía otorgada para el reembolso de un préstamo o deuda se denomina garantía de reembolso de la deuda.
Garantía Específica
Garantía específica: Se otorga una garantía específica con respecto a una sola deuda u operación. Por ejemplo, A le pide a B que le dé un préstamo de ₹ 500 a C prometiendo pagar el monto si C no paga el monto.
Garantía continua
Garantía continua: Cuando la garantía se extiende a un número de transacciones, se denomina garantía continua. Incluso una garantía de fidelidad es también una garantía continua, ya que continúa durante un período de tiempo.
Ejemplo: A le pide a un comerciante que venda productos a crédito a B hasta un límite de ₹ 1,000 durante el próximo mes, prometiendo pagar el monto en mora de B. Esta es una garantía continua y A es responsable hasta ₹ 1,000 en caso de incumplimiento de B.
Garantía retrospectiva
Garantía retrospectiva: La garantía retrospectiva se otorga para la deuda existente.
Garantía prospectiva
Garantía prospectiva: La garantía prospectiva se otorga por una deuda futura, es decir, una deuda que se tomará en el futuro.
Garantía por la totalidad de la deuda
Garantía por la totalidad de la deuda: Cuando se garantiza la totalidad de la deuda, se denomina garantía por la totalidad de la deuda.
Garantía de una parte de la deuda
Garantía de una parte de la deuda: Un fiador puede limitar su responsabilidad, cuando siente que no puede asumir la responsabilidad por la totalidad de la deuda. Puede garantizar una parte de la deuda.
Revocación de Garantía
En cuanto a una garantía dada por una deuda existente, no se puede revocar, ya que una vez que se acepta una oferta se convierte en definitiva. Sin embargo, una garantía para una deuda futura o una garantía continua puede revocarse para transacciones futuras. En tal caso, la fianza responderá de las operaciones ya realizadas.
¿Cómo se revoca la garantía continua?
Una garantía continua se puede revocar de cualquiera de las siguientes maneras:
- Por notificación: Una garantía continua puede ser revocada en cualquier momento por el fiador en cuanto a transacciones futuras mediante notificación al acreedor (Sec. 130). Ejemplos: (1) A otorga un préstamo de ₹ 1000 a B sobre la garantía de C. C no puede revocar su garantía. (2) A representa una garantía para cualquier compra a crédito de hasta ₹ 1000. hecho por B de un comerciante. Después de que el tendero ha suministrado bienes por valor de ₹ 500, A notifica al comerciante que no venda bienes a B en el futuro. A es responsable de las compras ya realizadas. Sin embargo, no será responsable de ninguna compra realizada después de la notificación de revocación.
- Por muerte: La muerte de una fianza opera, a falta de contrato en contrario, como revocación de una garantía continua, en lo que se refiere a transacciones futuras (art. 131). Sin embargo, cabe señalar que el aviso de muerte no es necesario.
Derechos de Garantía
El contrato de garantía confiere a la fianza los siguientes derechos:
- Derechos contra el acreedor
- Derechos contra el deudor principal
- Derechos contra Co-Fiadores
Derechos contra el acreedor
- Derechos antes de efectuar el pago: En caso de garantía continua o garantía de fidelidad, el fiador puede pedir al acreedor que no venda bienes a crédito o que dé crédito en el futuro. Asimismo, en el caso de una garantía de fidelidad, el fiador puede solicitar al acreedor (empleador) el despido del trabajador. Cuando el fiador descubra que el empleado se ha comportado mal en ese puesto o ha sido deshonesto. El fiador también puede presentar una demanda para que se declare que sólo el deudor principal será responsable del pago de la cantidad.
- Derechos al momento de efectuar el pago: Al momento de efectuar el pago, la fianza puede obligar al acreedor a liberar primero aquellas garantías que estén en su poder.
- Derechos Después de Efectuar el Pago: Derechos sobre valores (Artículo 141). El fiador tiene derecho al beneficio de toda garantía que el acreedor tenga contra el deudor principal en el momento en que se celebre el contrato de fianza, ya sea que el fiador conozca o no la existencia de tal garantía. Si el acreedor pierde o sin el consentimiento de la fianza, se desprende de tal fianza, la fianza queda liberada en la medida del valor de la fianza.
Ejemplo. C adelanta a B, su arrendatario, 2.000 rupias sobre la garantía de A. C también tiene una garantía adicional por las 2.000 rupias por hipoteca de los muebles de B. C cancela la hipoteca. B se declara insolvente y C obliga a A a pagar su garantía.
A queda liberado de su responsabilidad en la medida del valor de los muebles. (ii) Derecho a reclamar compensación: un fiador puede solicitar al acreedor que compense o ajuste cualquier reclamo que el deudor tenga contra el acreedor.
Derechos contra el deudor principal
- Derechos de subrogación (Art. 140): Cuando una deuda garantizada se ha convertido en garantía por el pago o cumplimiento de todo aquello de lo que es responsable, está ‘investida con todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor principal. En palabras simples, una garantía se pone en los zapatos del acreedor al realizar el pago de la deuda.
- Derechos de indemnización (Art. 145): En todo contrato de garantía hay una promesa implícita por parte del deudor principal de indemnizar la fianza. La fianza tiene derecho a recuperar del principal-deudor todo el pago debidamente hecho, es decir, la cantidad pagada con intereses y cualquier daño o costo incurrido
Ejemplo: B está en deuda con C, y A es garantía de la deuda. C exige el pago de A y, ante su negativa, lo demanda por la cantidad. A defiende la demanda teniendo motivos razonables para hacerlo, pero está obligado a pagar el importe de la deuda con costas.
Puede recuperar de B la cantidad pagada por él por los costos, incluida la deuda principal. Si, en el ejemplo anterior, A se defiende sin motivo razonable, entonces puede recuperar la deuda principal pero no los costos.
Derechos contra Co-Fiadores
Cuando una deuda está garantizada por dos o más avales, cada uno de ellos se denomina coafianzador.
Fiadores obligados a contribuir por igual (Art. 146)
Cuando dos o más personas son cofiadores de la misma deuda o deber, ya sea conjunta o solidariamente, ya sea bajo los mismos o diferentes contratos, e incluso con o sin conocimiento mutuo, los cofiadores, en ausencia de de cualquier contrato en contrario, están obligados entre sí a pagar cada uno una parte igual de la totalidad de la deuda, o de la parte de ella que quede sin pagar por el deudor principal.
Ejemplos: 1. A, B y C garantizan conjuntamente una suma de 3000 ₹ que D le prestó a E. E incurre en incumplimiento de pago. A, B y C están obligados a contribuir con 1.000 rupias cada uno. 2. Si A, B y C acuerdan compartir la garantía en una proporción de 3: 2: 1, entonces su responsabilidad es de 1500, 1000 y 500 rupias respectivamente.
Responsabilidad de las Cofianzas Vinculadas en Sumas Distintas (Artículo 147)
Los fiadores obligados en cantidades diferentes están obligados a pagar por igual en la medida en que lo permitan los límites de sus respectivas obligaciones.
Ejemplo: En el caso anterior, si E incumple ₹ 1500, entonces cada uno de ellos está sujeto a 500 rupias. Suponiendo que E incurre en un incumplimiento de 2000 rupias, entonces C será responsable de pagar 500 rupias, y A y B en la medida de 750 cada uno.
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